Tricel rechaza requerimientos presentados por concejales Figueroa, Bustos, Vargas y Fernández en contra del alcalde de Rinconada

Tricel rechaza requerimientos presentados por concejales Figueroa, Bustos, Vargas y Fernández en contra del alcalde de Rinconada

- en Rinconada
1914
presenta Tricel rechazó la remoción del alcalde Pedro Caballería de Rinconada.

El Tribunal Calificador de Elecciones estimó que los requerimientos tuvieron motivos plausibles para litigar, y no se dio a lugar a la petición de condonación en costas presentadas por los concejales.

Durante el año 2015 los concejales en ejercicio de la Ilustre Municipalidad de Rinconada, Rodolfo Figueroa Valle, David Bustos Bustos, Miguel Vargas Peralta y Humberto Fernández Núñez, presentaron ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), acusaciones en contra del alcalde de la comuna Pedro Caballería Díaz, como que no proveyó la información en que se sustentó la elaboración del presupuesto municipal año 2015, además de no respaldar con informes técnico económico Rec de la inversión municipal, especialmente aquellos fondos provenientes de la Ley Casino, no informar oportuna y detalladamente al consejo de las inversiones realizadas y ejecución de las mismas, y entorpecer continuamente el rol fiscalizador de los concejales.

Bajos estos requerimientos que dio origen a este proceso, se perseguía que se declarase la remoción de su cargo al alcalde de Rinconada, por haber incurrido en las causales previstas en la letra C del artículo 60 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistentes en contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes.

Ante este dictamen, el alcalde Pedro Caballería Díaz, manifestó estar “muy contento con esta respuesta del Tricel Quinta Región. Efectivamente, en el año 2015, se presentaron cargos para la remoción de este alcalde y destitución, y la verdad que es un proceso bastante largo donde nosotros tuvimos que entregar todos los antecedentes y que hoy día hemos tenido una respuesta bien favorable».

Cabe destacar -dijo el alcalde Caballería- que en aquel momento los concejales Figueroa, Bustos, Fernández y hoy el único concejal que sigue en ejercicio Vargas, hicieron una presentación con cuatro puntos, donde nosotros hicimos los descargos, razón por la cual he sido notificado el viernes recién pasado (11 agosto 2017) donde se rechaza el requerimiento presentado por los concejales de la Municipalidad de Rinconada.

«Aquí quiero hacer una mención bastante especial que por un tema administrativo fue la presentación que se hizo en el Tricel y siempre lo he dicho: cuando uno asume en la administración pública y también en el mundo privado, uno puede meter las «patas» pero las manos nunca”, dijo la autoridad municipal.

Finalmente y de acuerdo al dictamen entregado por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), todos los documentos fueron acompañados por las partes, y visto además lo dispuesto en los artículos 10°, 17°, 20°, 22°, 23°, 24°, 25°, de la ley N° 18.593; y 82° del código Orgánico de Tribunales se declaró:

“Se rechaza el requerimiento presentado por los concejales de la Municipalidad de Rinconada, Rodolfo Figueroa Valle, David Bustos Bustos, Miguel Vargas Peralta y Humberto Fernández Núñez, en contra del alcalde de esa Municipalidad, don Pedro Caballería Díaz.

Estimando el Tribunal que los requerimientos tuvieron motivo plausibles para litigar, no se da lugar a la petición de condonación de costas”.

La sentencia fue pronunciada por la Presidenta, Ministra doña Carolina Figueroa Chandia, y Ministros, don Carlos Oliver Cárdenas y doña Gloria Torti Ivanovich. (Con fecha 07 de agosto del2017)

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